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Administración

 

Recaudación

 


DOMICILIACIÓN DE PAGO DE RECIBOS EN ENTIDADES BANCARIAS Y CAJAS DE AHORRO

 

¿DÓNDE?

 

   La manera más fácil es dirigirse a su BANCO O CAJA DE AHORRO (siempre que sea entidad colaboradora con el Ayuntamiento), donde le indicarán los trámites a seguir.

 

   Otra forma es directamente ante el Ayuntamiento.

 

   Además, si realiza el pago de sus tributos a través de la Pasarela de Pagos también se le permitirá domiciliar sus recibos.

 

 

¿CÓMO?

 

   En el caso de que se opte por la tramitación a través del Ayuntamiento se debe rellenar el IMPRESO establecido, que se podrá obtener en esta página web o en las oficinas de Recaudación Municipales. Dicho impreso se presentará debidamente firmado:

 

- Personalmente en las Oficinas de Recaudación.

- Por fax al número 949 34 81 48.

- Por correo ordinario a: Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Plaza de la Constitución nº1, C.P. 19200.

 

 

¿QUÉ OTROS REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

 

   La solicitud de domiciliación deberá entregarse en el Ayuntamiento o en las oficinas de las Entidades Colaboradoras, al menos, dos meses antes del comienzo del periodo de cobranza. En otro caso surtirá efecto a partir del periodo siguiente.

 

   La domiciliación es exclusiva para los recibos detallados en el impreso de ordenación, cualquier cambio que se produzca deberá comunicarse a las oficinas de Recaudación.

 

   El hecho de tener dada una orden de domiciliación, no implica que cuando se produzca un alta en cualquier hecho contributivo, éste quede automáticamente domiciliado, sino que deberá extenderse una nueva orden.

 

   No está incluido en la orden cualquier pago que deba efectuarse mediante liquidación notificada personalmente al interesado. Puede obtener más información sobre los tributos y su pago aquí.

 

   Durante el periodo voluntario de pago, el contribuyente recibirá en su domicilio un aviso donde se especificará la fecha en la que se procederá a cargar en su cuenta el importe del recibo.

 

   Todos los recibos domicilados en la orden deberán ser del mismo titular. Si se desease domicilar recibos de distintos titulares se deberán rellenar solicitudes adicionales.

  

    La domiciliación tendrá validez por tiempo indefinido en tanto en cuanto el interesado no manifieste su voluntad de cancelarla por alguno de los siguientes medios:

 

  1. Cancelación de la cuenta de cargo o de la orden de domiciliación en la entidad financiera colaboradora (motivo de devolución 2 del Cuaderno 19 AEB).
  2. Devolución del recibo por orden del cliente manifestando error o baja en la domiciliación (motivo de devolución 5 del Cuaderno 19 AEB). La devolución por disconformidad en el importe cargado no implicará la anulación de la domiciliación.

En estos casos, si se desea reactivar la domiciliación se deberá cursar una nueva orden.

 

¿TENGO JUSTIFICANTE DE MI DOMICILIACIÓN?

 

   En el caso de que se tramite a través de una entidad financiera será ésta la que le facilite el justificante de haber solicitado la domiciliación.

 

   Si la tramitación se ha realizado de manera directa con el Ayuntamiento el justificante será la copia del impreso presentado.

 

 

¿PUEDO CANCELAR O MODIFICAR MI DOMICILIACIÓN?

 

   En el mismo acto y en el mismo impreso de domiciliación se hará constar si se trata de una domiciliación nueva o por el contrario si se pretende modificar o dar de baja una domiciliación ya existente.

 

 

Solicitud de domiciliación.