Licencia de Primera Ocupación
Detalle de trámites
Licencia de Primera Ocupación
La licencia de primera ocupación es una modalidad de licencia urbanística que se exigirá para la primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general una vez concluidos. Según el art. 19.2 del POM pretende garantizar:
- Que la obra finalizada se ajusta a lo previsto en el proyecto con arreglo al cual se concedió la licencia o a sus modificaciones (aprobadas) posteriores, si las hubiere.
- Que se encuentran ejecutadas y en perfecto estado las instalaciones y servicios de la edificación para los que se solicitó licencia.
- Que igualmente se encuentran ejecutadas y en perfecto estado las instalaciones y servicios del entorno asignado a la construcción en la concesión de la licencia de obra de edificación y/o construcción.
La solicitud deberá presentarse en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento junto con la documentación requerida. Además, de entre esa documentación, deberá aportar justificante de pago de Tasa por expedición de Licencia Urbanística de Primera Ocupación (Autoliquidación, modelo 320). |
Interesado principal y/o representante. |
Con carácter previo a la entrega y/u ocupación de las viviendas. |
Instancia de parte |
Abono de la tasa por expedición de la Licencia de Primera Ocupación. |
Plan de Ordenación Municipal (POM) |
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La presentación tanto de la solicitud como del resto de la documentación puede realizarse de forma presencial en la oficina del SAC, u on-line a través de la sede electrónica de la web municipal, salvo en el caso de personas jurídicas que necesariamente deberá hacerse on-line. Las personas físicas podrán optar por cualquiera de las dos modalidades de presentación (on-line o presencial) |
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