Modificaciones Padrón de habitantes
Detalle de trámites
Modificaciones Padrón de habitantes
Modificación de los datos recogidos en el Padrón Municipal.
Órgano Gestor: SAC
Tema: Padrón
El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, obteniéndose la Revisión del Padrón Municipal con referencia al 1 de enero de cada año.
-Todas las personas que cambien su domicilio dentro del Municipio deberán comunicarlo a la Sección de Estadística del Ayuntamiento. |
En el momento en que se produzca la modificación y esté en disposición de acreditar el cambio.
Instancia de parte
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. (Art. 66) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. (Art. 21.1 s)) Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (Arts, 53 y 61) Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (Arts. 204-205) Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Expedición de Documentos Administrativos. (Artículo 7) Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. |
El solicitante deberá acreditar su identidad mediante DNI, NIE, Pasaporte originales.
- En el caso de menores deberá ser solicitado por alguna de las personas que convivan con el menor (inscritos en la misma hoja padronal) y acrediten su identidad.
- Autorización por escrito, con la copia del documento de identidad para comprobar la firma, si no está empadronado con la persona interesada.
- También necesita autorización por escrito con documento de identidad del autorizante, si se trata del otro progenitor no empadronado con el menor del que solicita su certificado de empadronamiento.
PRESENCIAL: En el SAC en horario de atención al público (consultar horario actualizado aquí) con entrega inmediata, en la siguiente dirección: REGISTRO ELECTRÓNICO: A través de la Sede Electrónica con certificado electrónico o clave Pin. Dicha solicitud será recibida en el SAC, se generará el documento con firma electrónica y se enviará por registro de salida al buzón electrónico al que se puede acceder a través de la Sede Electrónica de nuestra página web www.azuqueca.es con certificado electrónico o clave pin. |
No