Consumo advierte de la venta de chalecos reflectantes que no cumplen los requisitos legales

Comercio y Consumo Noticias Seguridad Ciudadana 04/08/2004

Estos chalecos -obligatorios desde el pasado mes de julio- carecen de suficiente retrorreflectancia, ya que pueden suponer un riesgo para los conductores, al no ser suficientemente vistos en circunstancias de baja visibilidad de la vía.

Recogiendo la circular emitida desde la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Concejalía de Consumo del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares advierte de la venta de chalecos reflectantes que no cumplen los requisitos legales y carecen de suficiente retrorreflectancia, ya que pueden suponer un riesgo para los conductores, al no ser suficientemente vistos en circunstancias de baja visibilidad de la vía.
Tras haberse realizado un muestreo indicativo de estas prendas en Castilla-La Mancha, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Azuqueca de Henares recuerda que el chaleco reflectante homologado debe indicar en su etiquetado, como mínimo, la marca comercial o cualquier otro medio de identificación del fabricante o de su representante autorizado. También debe recoger la designación del tipo de producto (chaleco alta visibilidad o chaleco reflectante), la talla de acuerdo con la norma EN340 (la más normal es la XL), la clase según la norma EN-471 (los chalecos deben de ser clase 2), un pictograma con dos números (el de arriba indica la clase de prenda y el de abajo la clase de materia reflectante), el número de lavados que resiste el chaleco, puesto que a medida que se va lavando la fluorescencia se va perdiendo, el mantenimiento del chaleco y el pictograma del marcado "CE".
Por último, al chaleco le debe acompañar de manera obligatoria un folleto informativo que debe estar redactado en castellano. En este folleto debe figurar el número de homologación, la composición de la prenda, su color, la superficie mínima de cada material en metros cuadrados, las instrucciones de mantenimiento y de uso y el organismo certificador.
El pasado mes de julio entró en vigor la obligatoriedad del conductor de portar un chaleco reflectante cuando salga del vehículo y se sitúe en la calzada o el arcén, tanto de día como de noche, "circunstancia que se ha aprovechado para lanzar al mercado modelos de estas prendas no homlogados, que no cumplen las normas de seguridad, lo que supone un peligro tanto para los conductores como para el resto de ususarios de las carreteras", afirma el concejal de Consumo azudense, Pablo Bellido, quien quiere animar a todas aquellas personas que detecten chalecos de este tipo a ponerlo en conocimiento de la OMIC, así como a recordar los consejos de Consumo a la hora de adquirirlos.

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