Detalle de trámites

Modificaciones Padrón de habitantes

Modificación de los datos recogidos en el Padrón Municipal.

Órgano Gestor: SAC

Tema: Padrón

Información adicional

El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, obteniéndose la Revisión del Padrón Municipal con referencia al 1 de enero de cada año.

Quién puede solicitar

-Todas las personas que cambien su domicilio dentro del Municipio deberán comunicarlo a la Sección de Estadística del Ayuntamiento.
-Cuando en la base de datos del Padrón de Habitantes figure un dato incorrecto (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nº documento de identidad, nivel de estudios, nacionalidad) deberá realizar una petición de modificación en la Sección de Estadística.

Cuándo solicitar

En el momento en que se produzca la modificación y esté en disposición de acreditar el cambio.

Inicio

Instancia de parte

Normativa

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal, y su desarrollo reglamentario, aprobado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establecen que los Ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus Padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística para que éste, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.3 de la citada Ley de Bases, realice las comprobaciones oportunas en aras a subsanar posibles errores y duplicidades.

Efectuadas dichas comprobaciones, el Instituto Nacional de Estadística obtiene una cifra de población para cada municipio, que utiliza para contrastar con los resultados numéricos de la revisión anual enviados por los Ayuntamientos según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y, cuando no se llega a alcanzar un acuerdo, somete al Consejo de Empadronamiento para su informe, de acuerdo con el artículo 82.1 del citado Reglamento, las discrepancias con la cifra de población aprobada por los Ayuntamientos

Documentación

Se deberá aportar la documentación acreditativa y justificativa de la modificación solicitada.

PRESENTACIÓN

La presentación tanto de la solicitud como del resto de la documentación puede realizarse en el SAC
Servicio de Atención al Ciudadano
Plaza de la Constitución s/n
19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara)

en horario de atención al público (consultar horario actualizado aquí)

IMPUESTOS

No

TRAMITACIÓN